Vista el acta de fecha 10/10/2013, entre el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.221, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.757, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVARO VILLAMIZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.310, por la parte demandada, ciudadano CUPERQUIS MANUEL SALGADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.156.730, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, mediante la cual las partes han decidido convenir en la presente demanda, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando p.....