JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de octubre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista el acta de fecha 10/10/2013, entre el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.221, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.757, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVARO VILLAMIZAR PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.310, por la parte demandada, ciudadano CUPERQUIS MANUEL SALGADO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.156.730, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, mediante la cual las partes han decidido convenir en la presente demanda, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4181, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Expediente N° 13.684-13
G/H.