Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos AURA MATILDE MORALES DE CÁRDENAS, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos AURA YAMILE CÁRDENAS MORALES, NIMBES ANUNCIACIÓN CÁRDENAS DE OMAÑA y GERMAN FRANCISCO CÁRDENAS; y por el ciudadano JOSÉ TOMAS CÁRDENAS MORALES, todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia condena a la parte demandante en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado completamente vencido.