Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 10 del presente mes y año, entre el abogado ORLANDO ARFILIO CARRILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.972.312, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 123.496, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana HILDA MARIA OLIVARES MEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.246.136, en su carácter de demandante, asistida por la abogada BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.125.786, de este domicilio; que corre al folio 19 del expediente No.11.454-08; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.