Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 06 del presente mes y año, corriente a los folios 28 y 29, entre los ciudadanos: abogada NELIDA MARISOL GARCIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.35.379, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano LUIS EMIRO MOLINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.809.846, de este domicilio y el abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.38.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano NEMESIO ALEJANDRO CASTELLANOS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.999.624, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena levantar la medida de embargo ejecutiva, decretada por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2.008 y sobre el inmueb.....