Jurisprudencia ésta a la que este Tribunal se acogió en fecha 03 de diciembre de 2004; sin embargo, se desprende de las actas procesales que la presente acción, fue admitida en este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2003, es decir, con anterioridad al cambio de criterio por parte de Nuestro Máximo Tribunal, esto fue, el día 06 de julio de 2004, por lo tanto, es inaplicable en este caso, la Perención Breve a que la misma se contrae, resultando por ende IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la parte demandada, en el escrito de fecha 02 de marzo de 2005, y así se decide.