Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES Y ANGELA DARIANA GUERRERO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.664.383 y N° V-20.426.606 respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogados DEYANIRA DEL CARMEN FILGUEIRA de NOGUERA y DEYI NAIDÚ NOGUERA FILGUEIRA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.362 y 83.790 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JONATHAN DANILO BELTRAN MORALES Y ANGELA DARIANA GUERRERO.....