JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ENADIR ALBARRACIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.113.988, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR ANTONIO MOLINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.153, en el cual expone: que el día 04 de diciembre de 2.011, falleció el ciudadano EVER LUVIN ALBARRACIN ROMERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.250, quien estuvo domiciliado en La Concordia, Avenida 19 de Abril. Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, a causa de “…SHOCK HIPODERMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VISCERAL PRODUCIDA POR HOMORRAGIA CON ARMA F…”, según Certificado de Defunción No. 122, suscrito por la Doctora MARYULI BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad No. V-10.613.968; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 122, levantado el 04 de diciembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 122 del año 2.011, perteneciente a “EVER LUVIN ALBARRACIN ROMERO”, expedida el 17 de febrero de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.046 del año 1.991, perteneciente a “EVER LUVIN”, expedida el 09 de febrero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-19.353.250, V-11.113.988; pertenecientes a los ciudadanos EVER LUVIN ALBARRACIN ROMERO y ENADIR ALBARRACIN ROMERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 9993-12, evacuado el 14 de junio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS ANTONIO SEPULVEDA QUINTERO, JOSE LUIS MOLINA GARCIA, BERNARDO CASTRO, LUIS ARFILIO SALCEDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.147.480, V-9.462.530, V-9.466.566, V-4.446.906, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EVER LUBIN ALBARRACIN ROMERO, dejo como a sus Única y Universal Heredera a su Progenitora, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ENADIR ALBARRACIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.113.988 en su condición de Progenitora del causante EVER LUVIN ALBARRACIN ROMERO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3355, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario