Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha siete (07) de mayo del año en curso, entre el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFO ANTONIO SÁNCHEZ NUCUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.493, parte demandante en este proceso y el ciudadano HUGO ALBERTO ARELLANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.189, en su condición de administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR´S C.A., asistido por la abogada en ejercicio JANETH DESIRE MOROS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.662, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.222; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, proced.....