Es por lo que, habiendo un periodo de inactividad procesal prolongado transcurrido mas de (1) un año, sin que exista ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio conforme a la norma transcrita.