Vista la diligencia presentada en fecha 08/03/2012, por la parte demandada, ciudadanos HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNANDEZ y YASMIN MARIA GERDEZ DE BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-171.467 y V-3.656.888, respectivamente, y de domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, a través de sus apoderados judiciales, abogados RAMÓN ALFONSO NAVA VERA y HERNAN GONZALEZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.489.317 y V-14.361.906, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.896 y N° 167.382, en su orden, mediante la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la presente demandada y todas y cada una de sus partes, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en auto.....