JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de marzo de 2012.
AÑOS: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha 08/03/2012, por la parte demandada, ciudadanos HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNANDEZ y YASMIN MARIA GERDEZ DE BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-171.467 y V-3.656.888, respectivamente, y de domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, a través de sus apoderados judiciales, abogados RAMÓN ALFONSO NAVA VERA y HERNAN GONZALEZ CANTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.489.317 y V-14.361.906, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.896 y N° 167.382, en su orden, mediante la cual se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la presente demandada y todas y cada una de sus partes, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, conforme con lo solicitado, se acuerda de conformidad, en consecuencia se LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 12/01/2012, y comunicada mediante oficio N° 3190-041 de fecha 13/02/2012, sobre el siguiente bien: Un inmueble ubicado en la Urbanización Coviguar, Barrio Las Flores en la Jurisdicción de la Aldea Paraguay, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, construida sobre la parcela signada con el N° MPC-3 del plano general de la mencionada Urbanización, con un área de terreno de novecientos tres metros cuadrados (903 mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa MPC-2 , en veintisiete metros (27,00mts); SUR: Casa MNC-1, en dieciocho metros (18,00mts); ESTE: Quebrada los Curos en línea quebrada de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25mts) y diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts); y OESTE: Carrera 4 en treinta y seis metros (36,00mts), Dicho inmueble pertenece a los demandados HORACIO ALBERTO BUENAÑO HERNANDEZ Y YASMIN MARIA GERDEZ DE BUENAÑO, ya identificados, según consta en la Oficina Subalterna del Registro Público de dicho Municipio bajo el N° 26, Tomo 3, Folio 77, vuelto al 84, Protocolo Primero de fecha 08 de junio de 1983. Finalmente, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del convenimiento y del presente autos, para que sea entregado a las partes. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno respectivo.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.075; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-251.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.296-12
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