Vista la diligencia presentada en fecha 07/03/2012, por los ciudadanos RAMÓN ALEXI PABON RAMIREZ y SERIA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.176.323 y V-13.211.926, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, en su condición de parte demandada, mediante la cual se dan por citados, renunciando al lapso de comparecencia, y reconoce en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio, inserto al folio 03, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en auto.....