JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de marzo de 2012.

AÑOS: 201° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 07/03/2012, por los ciudadanos RAMÓN ALEXI PABON RAMIREZ y SERIA MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.176.323 y V-13.211.926, respectivamente, y de este domicilio, asistido por el abogado RÓMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.782, en su condición de parte demandada, mediante la cual se dan por citados, renunciando al lapso de comparecencia, y reconoce en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio, inserto al folio 03, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.073; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 13.299-12