Visto el CONVENIMIENTO, en acta de fecha siete (07) de febrero del año en curso, entre las partes, abogado en ejercicio LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.038, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 17.593, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana JOSEFA ISAURA RODRÍGUEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.370, y la parte demandada, Sociedad Mercantil HORBITA COMUNICACIONES, C.A., debidamente asentada por ante la Oficina Registral Mercantil Tercera del Estado Táchira, anotada bajo el N° 91, tomo 10-A de fecha 14 de octubre de 2002, representada por el ciudadano MAIKEL JOSE GALVIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.552.697, asistida por el abogado en ejercicio JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.638, e inscrito en el Instituto de Previsi.....