JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de febrero de dos mil trece.-
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTINUEVE (29) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos INES DELIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAIRO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.033.449, V-10.746.988, V-10.748.507, V-14.873.408 en su orden, asistidos por el Abogado en ejercicio GUIOMAR NEREIDA VARGAS PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.157, en el cual expone: que el día 15 de noviembre de 2.012, falleció el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.793.832, quien estuvo domiciliado en Pregonero, Carrera 4, Casa No. 10-10, Municipio Uribante del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…SEPSIS INTRABDOMINAL- PERITONITIS SECUNDARIA- PERFORACIÓN DE ULCERA…”, según Certificado de Defunción No. 2212456 suscrito en fecha 15 de noviembre de 2012 el cual se encuentra suscrito por la Doctora MARISOL REVERON ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.810.088; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 1465, levantado el 16 de noviembre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No.1465 del año 2.012, perteneciente a “JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS”, expedida el 03 de diciembre de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 42 del año 1973, perteneciente a los ciudadanos “JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS e INES DELIA RODRIGUEZ PERNIA”, expedida el 06 de diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 102 del año 1.974, perteneciente a “JOSE LUIS”, expedida el 06 de diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 456 del año 1975, perteneciente a “GLORIA ESPERANZA”, expedida el 06 de diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 377 del año 1979, perteneciente a “JAIRO JAVIER”, expedida el 06 de diciembre de 2012, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.793.832, V-9.033.449, V-10.746.988, V-10.748.507, V-14.873.408; pertenecientes a los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, INES DELIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAIRO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 2131, evacuado el 23 de enero de 2.013, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE HERMES VARGAS PEREZ y GERSON ENRIQUE VARGAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.940.305 y V-12.631.971 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: INES DELIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, GLORIA ESPERANZA HERNANDEZ RODRIGUEZ, JAIRO JAVIER HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.033.449, V-10.746.988, V-10.748.507, V-14.873.408; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3743, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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