Vista la transacción de fecha 04 de octubre del año en curso, entre la parte demandada, ciudadanos HENRY JOVANNY CORREA URBINA y LUZ MAGALY CRUZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.471 y V-6.431.272, en su orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO CESPEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.627; por una parte y por la otra, la sociedad mercantil "TOUSMODEL C.A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A; a través de su apoderada judicial, abogada JESSICA DANIELA MARQUEZ MONCADA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.109.802, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.448; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el ar.....