JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.953-09, contentivo del juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana VALERO GUERRERO ROSA ALBA, actualmente viuda con apellido de GOMEZ asistida de , abogado DUQUE RAMIREZ VICTOR, titular de la cedula de identidad Nr° V- 1.530.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122 , contra la ciudadana SANGUINO OJEDA SAMIRA IVETTE ; se observa que desde el día 30 de septiembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta la presente fecha 07 de octubre de 2010, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de los demandados, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 1893, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.