Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: EDUARDO JOSE CARRASCO ARELLANO y BETSY COROMOTO CHACON RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.172.717 y N° V-9.236.156 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y VICTOR DUQUE RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.454 y 4.122 en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CARRASCO ARELLANO y BETSY COROMOTO CHACON RUJANO, ya ide.....