En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENIFFER ELIZABETH BAUTISTA GONZALEZ, IRWIN EDUARDO BAUTISTA GONZALEZ, JEAN JOSÉ BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.424.793, V-17.493.250 y V-14.873.531, en su condición de hijos del causante JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.