JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISÉIS (16) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana YENIFFER ELIZABETH BAUTISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.424.793, asistida por el abogado JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.757, en el cual expone que el día 27 de Mayo de 2.009, falleció el ciudadano JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.350, y estuvo domiciliado en Pirineos II, que el deceso fue en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR…”, según certificado N° 707, suscrito por del Doctor Marco Obando, N° del M.S.D.S 34967, según se desprende de Acta de Defunción No. 557, levantada el 02 de junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de cédulas de identidad Nos. V-3.623.350, V-20.424.793, V-17.493.250 y V-14.873.531, pertenecientes a los ciudadanos JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY, YENIFFER ELIZABETH BAUTISTA GONZALEZ, IRWIN EDUARDO BAUTISTA GONZALEZ y JEAN JOSÉ BAUTISTA GONZALEZ; en su orden, copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 557 del año 2.009, perteneciente a JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY, expedida el 03 de Junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias Mecanografiadas de Partidas de Nacimiento Nos. 2074 del año 1.982, perteneciente a JEAN JOSÉ, expedida el 04 de Junio de 2.009, N° 1480 del año 1.985, perteneciente a IRWIN EDUARDO, expedida el 02 de junio de 2.009; N° 3129 del año 1.990 perteneciente a YENIFFER ELIZABETH, expedida el 01 de abril de 2.008; todas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Sentencia de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los ciudadanos JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY y ELIZABETH TERESA GONZALEZ MENDEZ, expediente N° 7592, emanada el 22 de diciembre de 2.004 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Justificativo de testigos N° 1135, evacuado el 21 de Octubre de 2.009 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE LIZCANO CALDERON y SOLANGEL CASTAÑEDA DE GONZALEZ, venezolanas, con cédula de identidad No. V-18.393.368 y V-6.203.036, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENIFFER ELIZABETH BAUTISTA GONZALEZ, IRWIN EDUARDO BAUTISTA GONZALEZ, JEAN JOSÉ BAUTISTA GONZALEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.424.793, V-17.493.250 y V-14.873.531, en su condición de hijos del causante JOSÉ GONZALO BAUTISTA REY, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1215, siendo las DIEZ (10:00 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Rosherli
Solicitud N° 7106 -09.