Ahora bien, del análisis de todas y cada una de las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, advierte esta Juzgadora, que si bien es cierto que este Tribunal a través de auto de fecha 27 de octubre de 2008, estableció de conformidad con el ya mencionado numeral cuarto del artículo 589, el monto de la fianza que debía prestar la parte accionante del Recurso de Invalidación, no es menos cierto que de los mismos autos se desprende que la ciudadana MARÍA YANETH CAMPOS, ya identificada, no ha aportado aún la cantidad solicitada, limitándose en sus escritos a señalar que la fianza es suficiente y que debe dejarse firme; y que por otro lado la parte recurrida, ciudadana LAURA ZULAY GUERRERO PERNIA, se limitó a objetar la suficiencia y la eficacia de la fianza, fijada por el Tribunal, alegando que lo que se pretende es la entrega del inmueble, y con la fianza se perdería el objeto de la misma; observando quien aquí decide que la objeción formulada por la ciudadana LAURA ZULAY .....