En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ, y MARÍA ELENA RONDON FUENTES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-4.928.346 y V-5.664.201, en su orden, en su condición de padres del causante WALTER RAMSES JAIMES RONDON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.