JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de UN (01) folio útil y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en fecha 02 de septiembre del presente año; por la ciudadana MARÍA ELENA RONDON FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.201, asistida por la abogada SAMIRA DEL PILAR HAMADE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.076, en el cual expone que el día 11 de agosto de 2009, falleció el ciudadano WALTER RAMSES JAIMES RONDON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.167, domiciliado en la calle 5, No.8-146, La Concordia del Estado Táchira; que su deceso fue en la calle 5, casa No. 8-146, Vía Pública, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUROGÉNICO, LESION CRANEOENCEFÁLICA SEVERA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO
…”, según certificado No.1139 suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCON, No. M.S. 27.462, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.846, del año 2.009, levantada el 21 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-5.664.201, V-4.928.346 y V.19.359,167, pertenecientes a los ciudadanos MARÍA ELENA RONDON FUENTES, VOLTAIRE JAIMES RAMÍREZ Y WALTER RAMSES JAIMES RONDON, en su orden; Copias Mecanografiada de Acta de Defunción No. 846 del año 2.009, perteneciente a WALTER RAMSES JAIMES RONDON, expedida el 03 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia Certificada de Partida de Nacimiento No.2423 del año 1.988, perteneciente a WALTER RAMSES, expedida el 21 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 28 de septiembre de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos JAIME EDUARDO CONTRERAS ESTEVEZ y LUZ MARINA ESTEVEZ DE CONTRERAS, con cédula de identidad No. V-14.417.908 y V-12.227.995, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos VOLTAIRE JAIMES RAMIREZ, y MARÍA ELENA RONDON FUENTES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-4.928.346 y V-5.664.201, en su orden, en su condición de padres del causante WALTER RAMSES JAIMES RONDON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1140, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7042 -09.