Visto el convenimiento de fecha 03 de agosto del año en curso, realizado entre la abogada ANA YAJAIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.975.762, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.476, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del demandante, ciudadano JESÚS VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.177.646, y el demandado, ciudadano ELIO ALEXANDER MURILLO MONCADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.232.660, asistido por la abogada DORIS ANDREINA SILVA DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 17.108.156, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.679; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzg.....