JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de DOS (02) folios útiles y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados el 04 del presente mes y año; presentado por el ciudadano ALEX CAYETANO HERNANDEZ BALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.658, asistido por la abogada MARÍA ANDREINA PAREDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.981.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.946, en el cual expone que el día 05 de marzo de 2009, falleció el ciudadano CAYETANO HERNANDEZ MALDONADO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 154.882, y estuvo domiciliado en la calle 1 No.1-175, del Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que su deceso fue en el mismo lugar de su domicilio, a causa de “…ARRITMIA CARDIACA, DESCOMPENSACIÓN METABOLICA…”, según certificado No.206, suscrito por el Doctor JULIO RAFAEL OMAÑA, No. de. M.S.D.S. 13.220, según se desprende de Acta de Defunción No.192, levantada el 11 de marzo del año 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia certificada de Acta de Nacimiento No.162, del año 1.976, perteneciente a ALEX CAYETANO, expedida el 08 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira: copia mecanografiada de Acta de defunción No.192 del año 2.009, perteneciente a Cayetano Hernández Maldonado, expedida el 17 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado el 28 de julio de 2.009, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos MARTHA RAMONA RODRÍGUEZ y WILMAR ANTONIO RODRIGUEZ, con cédula de identidad No. V-13.973.950 Y V-10.164.803, en su orden; copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento: No. 328 del año 1964, perteneciente a HAYDEE GERTRUDYS, No. 596 del año. 1961, perteneciente a JOSÉ GREGORIO, ambas expedidas el 18 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento: No.142, del año 1963, perteneciente a RAFAEL expedida el 29 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.287 del año 1.969, perteneciente a WILFREDO, así como Acta de Matrimonio No.23 del año 1.961, perteneciente a CAVETANO HERNÁNDEZ MALDONADO Y GERTRUDIS BALLEN SAYAGO, ambas expedidas el 18 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; y copias simples de Cédulas de Identidad, confrontadas en secretaria con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes, Nos. V-1.533.597, V-9.223.334, V-5.651.723, V-5.668.544, V-10.151.471, y No. V-12.233.658, pertenecientes a los ciudadanos GERTRUDIS BALLEN DE HERNANDEZ, HAYDEE GERTRUDYS HERNANDEZ BALLEN, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN, RAFAEL HERNANDEZ BALLEN, WILFREDO HERNANDEZ BALLEN Y ALEX CAYETANO HERNANDEZ BALLEN, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERTRUDIS BALLEN DE HERNANDEZ, HAYDEE GERTRUDYS HERNANDEZ BALLEN, JOSE GREGORIO HERNANDEZ BALLEN, RAFAEL HERNANDEZ BALLEN, WILFREDO HERNANDEZ BALLEN Y ALEX CAYETANO HERNANDEZ BALLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-1.533.597, V-9.223.334, V-5.651.723, V-5.668.544, V-10.151.471, y No. V-12.233.658, respectivamente, en su condición de cónyuge la primera mencionada e hijos los restantes siguientes, del causante CAYETANO HERNANDEZ MALDONADO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1063, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6996--09.