En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DERIVADOS DE COSTAS PROCESALES, interpuesta por el ciudadano JORGE EDUARD PEÑA MONTERO, ya identificado, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.
De igual manera al observase de la revisión de los recaudos, que los mismos contienen copias foliadas que pueden confundir la foliatura que debe llevar el presente expediente, procédase entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a la corrección de la misma a partir del folio siguiente al folio cuatro (04). Cúmplase con lo ordenado.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.