JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.471-10, contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL interpuesto por el ciudadano GUERRERO RAUL ALI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.533.026 a través de su apoderado judicial abogado RESTREPO CUBILLOS JOSE MANUEL , titular de la cedula de identidad N° V- 11.499.781 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219 contra, los ciudadanos GUERRERO COLMENARES MARY GLENNY Y MONCADA ROMERO RAUL EMIR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.491.579 y N° V-10.146.594 ; se observa que desde el día cuatro (04) de mayo de 2010 fecha en que la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica y elaboración de la compulsa de citación hasta la presente fecha 04 de noviembre de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación del demandado, incumpliendo de esta manera la demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citados los demandados.

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado las citaciones de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario


En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 2855, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario