Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GIOVANNY VLADIMIR GRANADOS BECERRA y ZULEIMA LOZANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.123.016 y N° V-19.664.746, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.146.382, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.463. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GIOVANNY VLADIMIR GRANADOS BECERRA y ZULEIMA LOZANO RAMIREZ, ya identif.....