JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (3) de febrero de dos mil once.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de febrero del año en curso, por la demandada, ciudadana CELINA SEVERA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.520.480, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.






Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2150, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.952-11.