Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 01 de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ y AMANDA SUÁREZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.161.289 y V- 3.193.323, en su orden; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de los documentos presentados como recaudos con el escrito libelar, marcados con las letras "A" y "B", respec.....