JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de agosto de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el desistimiento al procedimiento, presentado en fecha 01 de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio JUAN ALEJANDRO VÁSQUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 12.813.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.440, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanas ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ y AMANDA SUÁREZ DE ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.161.289 y V- 3.193.323, en su orden; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por el demandante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado, se ordena el desglose de los documentos presentados como recaudos con el escrito libelar, marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente, dejándose en su lugar la correspondiente copia certificada. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil del Tribunal. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2619” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 11.738-09.