Vista la transacción celebrada en fecha 31/03/2014, por los ciudadanos GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW y MARIA GRIGORIEN DE OLIFEROW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.653.454 y V-3.431.871, en su orden, representados por la abogada en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.912, con el carácter de abogada asistente y apoderada Judicial, en su orden, y por la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL "FLUIDO TECNICA, C.A."(FLUIDOTEC), inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 3, tomo 6-A, de fecha 15 de enero de 1987 de este domicilio, en la persona de su Representante Legal, ciudadano TULIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.409 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO CASTELLANOS .....