JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de abril de dos mil catorce.

AÑOS: 203° y 155°

Vista la transacción celebrada en fecha 31/03/2014, por los ciudadanos GABRIEL OLIFEROW GRIGORIEW y MARIA GRIGORIEN DE OLIFEROW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.653.454 y V-3.431.871, en su orden, representados por la abogada en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.912, con el carácter de abogada asistente y apoderada Judicial, en su orden, y por la parte demandada LA SOCIEDAD MERCANTIL “FLUIDO TECNICA, C.A.”(FLUIDOTEC), inscrita en la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 3, tomo 6-A, de fecha 15 de enero de 1987 de este domicilio, en la persona de su Representante Legal, ciudadano TULIO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.121.409 y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897, quien además actúa como apoderado judicial de los co-demandados ciudadanos TULIO JESUS APARICIO CHIRINOS, JESUS MARIA GOMEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.121.409 y V- 3.078.716, en su orden; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asímismo se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, De igual manera conforme a lo peticionado se ordena hacer entrega de los cheques de Gerencia que se encuentran resguardados en la caja de seguridad del Tribunal, dejándose copia certificada de los mismos en este expediente. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil del Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4434, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


Expediente N° 13.725-13
G/H.