En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
1. Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana: ILIA ROMERO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V ¿ 3.005.289, domiciliado en Rubio, Kilómetro 5, caserío Bolivia, N° 30-180, Municipio Junín, Estado Táchira.
2. Se fija un Régimen de Visitas de forma progresiva y de la siguiente manera:
¿ La ciudadana ILIA ROMERO buscará a los niños: C. G. R. Q.,y S. V. R. Q., en la casa materna los días sábados a las nueve de la mañana y los devolverá ese mismo día a las siete de la noche, sin pernoctar los mismos fuera del hogar materno, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses.
¿ Se establece la posibilidad de que a través de medios electrónicos tales como: Internet.....