En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : JOSE HERMEREGILDO CORDERO y MARISOL CUADROS MORENO, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 15 de Septiembre de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Capacho del Estado Táchira.
En relación a: JOSE LUIS, WILMER ALEXANDER y OSCAR OMAR CORDERO CUADROS, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a e.....