Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YULIET PATRICIA SANCHEZ NEGRETE, venezolana, de 03 de años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 523 perteneciente a YULIET PATRICIA levantada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 04-01-2005. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice "hoy 18-04-2001" deberá decir "19-09-2002", donde dice 10:55 p.m deberá decir 4:30 a.m., donde dice "nació un varón, deberá decir "nació una niña", donde dice YULIE deberá decir "YULIET", este último error consta en la constancia de nacimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Ci.....