REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
195° y 147°
EXPEDIENTE No. 39903
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: GLORIA CECILIA NEGRETE PINEDA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V.-22.645.326, domiciliada en el Mirador, Sector Granjas Infantiles, La Popa, vereda 3, casa sin #, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira..

EN BENEFICIO: NIÑA: YULIET PATRICIA SANCHEZ NEGRETE, de 03 años de edad.

Recibida por distribución de fecha 15 de Marzo del 2006, realizada en forma escrita por la ciudadana GLORIA CECILIA NEGRETE PINEDA en beneficio de la niña YULIET PATRICIA SANCHEZ NEGRETE, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que en la misma se cometió un error material al colocar la fecha, hora de nacimiento y sexo de la niña como “hoy 18-04-2001, “10:55 p.m”. “Nació un varón” siendo lo correcto “hoy 19-09-2002, 4:30 a.m, nació una niña”, y YULIE cuando lo correcto es YULIET aclarando que dicho error existe en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en el Registro Principal del Estado Táchira y en la Constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Anexo a la solicitud presentó:, Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, Registro Principal, Acta de Nacimiento, y copias fotostáticas de la Cédula Identidad de la madre.
Por auto de fecha 20 de febrero del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar al Hospital Central fin remita constancia de nacimiento, la cual consta en el folio 11-12 y notificación al fiscal, folio 09.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el Registro Principal en la Partida de Nacimiento N° 1445 de fecha 12-07-2005 y en el Acta de Nacimiento de la niña YULIET PATRICIA SANCHEZ NEGRETE se cometió un error al colocar como “hoy 18-04-2001” siendo lo correcto “19-09-2002”, como 10:55 p.m siendo lo correcto como 4:30 a.m., como nació un varón, siendo lo correcto “nació una niña”, como YULIE siendo lo correcto “YULIET”, este último error consta en la constancia de nacimiento, cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña YULIET PATRICIA SANCHEZ NEGRETE, venezolana, de 03 de años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 523 perteneciente a YULIET PATRICIA levantada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 04-01-2005. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice “hoy 18-04-2001” deberá decir “19-09-2002”, donde dice 10:55 p.m deberá decir 4:30 a.m., donde dice “nació un varón, deberá decir “nació una niña”, donde dice YULIE deberá decir “YULIET”, este último error consta en la constancia de nacimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Registro Principal y Acta de Nacimiento, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 22 días del mes de Marzo del 2006. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:45 de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Exp. Nro. 39903*RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO/ Sol/.