TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MOISES VIVAS ARAQUE, quien fuera venezolano, casado, con cédula de identidad Nro. V- 198.224, fallecido ab intestato en fecha 05 de noviembre de 2003, tal y como se desprende del acta de defunción que cursa en el folio catorce (14) del presente expediente; a su cónyuge MARCELA RONDON DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 1.796.490, a sus hijos JOSE SESUS VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-4.208.304, SALVADOR VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V.5.021.686, ROSA ELENA VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-5.682.803, REINALDO ANTONIO VIVAS PINZON, titular de la cédula de identidad No.V-9.247.702, GONZALO ALBERTO VIVAS PINZON, titular de la cédu.....