REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRLIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO


Cumplido con todo lo ordenado por el Tribunal y los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, y vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, lo procedente es autorizar la venta del bien inmueble, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto la negociación es beneficiosa para el adolescente MIGUEL ARTURO RINCON RINCON, en aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana REMIGIA RINCON SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.460.327, para que en nombre y representación de su hijo el adolescente MIGUEL ARTURO RINCON RINCON, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.617.044, VENDA los derechos y acciones que le corresponden al prenombrado adolescente por el fallecimiento de su progenitor Octavio Rincón Sánchez, quien era titular de la cédula de identidad No.V-1.557.193 sobre un bien inmueble consistente en: 1.- Un lote de terreno agrícola cultivado de café frutal y rastrojos ubicado en Centro Negro en el punto denominado “El resumen”, Aldea Unión, Municipio Rubio, Estado Táchira, alinderado así: ORIENTE: Terrenos de Demetrio Suárez, antes hoy de Pablo Gómez, divide matas de fique y mojones de piedra; OCCIDENTE: terrenos que fueron de Blas Castro, ho de otro dueño, separando mojones de piedra y matas de fique; por el PIE, o sea, el NORTE, terrenos ya descritos hasta el filo del cerro El Helechal, midiendo por este lindero 47 metros; CABECERA, o sea, EL SUR: terrenos de los sucesores SEVERO GUEVARA, separando los derrames del río Quinimarí, midiendo por este viento 17,20 metros. 2.- Un lote de terreno con cultivos de café y rastrojos, de igual ubicación a la anterior, alinderado así: ORIENTE:, terrenos que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño, hasta el filo del Helechal, midiendo por este lindero 47 metros; SUR: Terrenos de los sucesores de Severo Guevara, separando los derrames del río Quinimarí midiendo por este lindero 17,20 metros. 3.- Un lote de terreno ubicado en Cascari, Aldea Legia del mismo Municipio, cultivado de café, alinderado así: ORIENTE: terrenos que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño, dividiendo mojones de piedra y matas de fique; OCCIDENTE: predios que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño; PIE, o sea, el NORTE: predios que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño hasta el filo del Helechal, midiendo por este viento 47 metros; CABECERA, o sea, EL SUR: predios de los sucesores de Severo Guevara, separando lo derrames del río Qunimarí, midiendo por este lindero 17 metros. 4.- Un lote de terreno compuesto de café frutal y rastrojos ubicado en Cerro Negro en el punto denominado el Resumen, Aldea Unión del mismo Municipio, alinderado así: ORIENTE: terrenos que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño, dividiendo mojones de piedra y matas de piñuedo; OCCIDENTE: predios que fueron de Demetrio Suárez, hoy de Pablo Gámez separando mojones de piedra; NORTE, o sea, EL PIE: terrenos que fueron de Blas Castro, hoy de otro dueño hasta el filo del cerro el Helechal, midiendo por este lindero 47 metros; y SUR, o sea, LA CABECERA, terrenos de los sucesores de Severo Guevara, separa los derrames del río Quinimari, mide por este costado 17,20 metros. Estos cuatro lotes forman hoy un solo cuerpo y está alinderado generalmente así: NORTE: fila del Cerro El Helechal; SUR: filo de Cerro NEGRO; ESTE: propiedades de Florentino Sánchez y OESTE: fundo el porvenir, propiedad de la Cooperativa CROCET con un área de 12,10 hectáreas, tal y como consta del plano topográfico, lo que había sido adquirido por el causante OCTAVIO RINCON SANCHEZ, según documento registrado bajo el No.66, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 16 de noviembre de 1976 ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Junin, antes, ahora de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta.
Es de advertir que la cuota parte que corresponde al adolescente Miguel Arturo Rincón Rincón deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar una cuenta en beneficio del prenombrado adolescente.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente sentencia a la parte interesada para que de cumplimiento con los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de abril del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.


ABG. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No.5 DE LA SALA DE JUICIO


ABG. DIANA MARCELA ESPINOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00am) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada de la misma a la parte interesada.

La Secretaria,

Exp.31405
MR/DE/maytte