y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOAO DA SILVA LUCAS; a su cónyuge, la ciudadana GUTIERREZ DE DA SILVA LEDY YORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.330.505, según consta en acta de matrimonio Nro.30 celebrado el 19 de Abril de 1991; y, a sus hijos GABRIELA ANDREA y JUAN JOSE DA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, adolescente y niño, con Cédula de Identidad Nros. V-19.339.654 y V-24.152.337, en su orden las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados origina.....