REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.



EXPEDIENTE: 39030.

SOLICITANTE: DORA HERMINDA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-22.644.700, domiciliada en la Carrera 6, N° 10-56 Barrio 23 de Enero San Cristóbal Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente.


BENEFICIARIA: DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ (NIÑA).


Con escrito de fecha 09 de Enero de 2006, la ciudadana DORA HERMINDA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-22.644.700, asistida por abogada SOLANGE ARIAS DURAN, en su carácter de madre de la niña DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ, solicita se Decrete la Colocación Familiar de su hija en el hogar de la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente No.E-81.908.826, en su carácter de tía materna de la referida niña que su sobrina permanecerá bajo los cuidados de mi persona ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ y la represente ante las autoridades administrativas y Judiciales y demás instituciones publicas y privadas.
Anexaron a la solicitud: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña 3, Copia de la cedula de residente de la tía y de la madre de la niña. 4. Fotografías de la niña DORIHER MARIOLY.
En fecha 12 de enero de 2006, se admitió la solicitud acordándose oír a la ciudadana OLGA MARLENY SUREZ RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho, practicar informe Social en la residencia de la ciudadana OLGA MARLENY SUREZ RODRIGUEZ; y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 23 de Enero de 2006, rindió declaración la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, manifestando que es la tía materna de la niña DORIHER SUAREZ de 6 años de edad y esta de acuerdo con lo solicitado por su hermana DORA SUAREZ en que se me de la Colocación Familiar ya que mi hermana se va por motivos de trabajo en la ciudad de Caracas y yo representare a mi sobrina legalmente ante cualquier institución así como las autoridades administrativas y judiciales.

En fecha 12 de Enero de 2006, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero de 2006, constó en autos informe social practicado a la trabajadora social del Tribunal.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
La ciudadana DORA HERMINDA SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V-22.644.700, asistida por la abogado SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora de Protección del Niño y del Adolescente en su carácter de madre de la niña DORIHER MARIOLY, solicita la colocación familiar a favor de su hija, en la casa de habitación de su hermana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente N°E-81.908.826, domiciliada en la Carrera 6 Casa N° 10-56 del 23 de enero de esta ciudad, manifestando que por motivo de trabajo, le dejo bajo la responsabilidad a mi hija la niña DORIHER MARIOLY SUREZ RODRIGUEZ, a su hermana ya identificada y sufragare los gastos de alimentación, vestuario, educación, médico, medicinas, como siempre lo he venido haciendo a dichos instrumentos se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada, la filiación existente entre la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ y la niña DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ.
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Al Informe Social inserto a los folios 10 al 14, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, dejando constancia la trabajadora social que la niña DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ, vive con la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, quien es la tía materna de la niña DORIHER MARIOLY, que la madre biológica manifestó que decidió dejar a su hija con la tía de la niña por motivos de trabajo, que con la tía de mi hija la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ va a estar bien cuidada y protegida. Que la niña recibe los cuidados y atenciones necesarias por parte de las personas que las rodean, se desenvuelve en condiciones ambientales aceptables.
Ahora bien, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” El artículo 400 ejusdem prevé: “ Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que la niña DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ, ha sido entregada voluntariamente por su progenitora a su tía materna, quien se ocupa de satisfacer todas las necesidades de la misma, por lo que es beneficioso para la prenombrada niña al ser otorgadas en Colocación Familiar en el hogar de su tía materna ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, quien ejercerá sobre el la Guarda y representación, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña DORIHER MARIOLY SUAREZ RODRIGUEZ, en el hogar de la ciudadana OLGA MARLENY SUAREZ RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente No.E-81.908.826. En consecuencia la prenombrada ciudadana ejercerá la Guarda y Representación de la referida niña, con todos los atributos que para ello establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte días del mes Febrero del año dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.




ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL No.5


ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana dejándose copia para el archivo del Tribunal, se libró constancia respectiva.



La Secretaria,

Exp.39030
MR/DE/AQC