En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: SÁNCHEZ ROCHE LUIS EDGARDO y MÉNDEZ CHACÓN BETSY MARISELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.506.723 y V-12.226.386 en su orden, asistido el primero de los nombrados por el Abogado JAIME SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.125, y el segundo de los nombrados asistida por el abogado JOSÉ LAUREANO URBINA MÁRTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.515. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35, levantada en fecha 03 de Mayo de 2001, por ante la Primera.....