REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos ELIO ZEINNEB ROA MÁRQUEZ y NATHALIA CAROLINA CASTELLANOS MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.565.894 y V-17.127.359 en su orden, asistidos por la Abogado MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.867 solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Junio de 2008, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ELIO ZEINNEB ROA MÁRQUEZ y NATHALIA CAROLINA CASTELLANOS MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.565.894 y V-17.127.359 en su orden, asistidos por la Abogado MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.867. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26, levantada en fecha 24 de Diciembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira.
En relación a su hijo: ELIO DAVID ROA CASTELLANOS. PRIMERO: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia será ejercida por la Madre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pagar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs.F.) mensuales. Además el padre aportará a su hijo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a consultas médicas, medicinas, útiles y uniformes escolares, seguro médico, entretenimiento. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres han establecido un régimen libre. El padre podrá visitar al niño todos los días y cuantas veces lo desee, en cualquier momento del día o de la noche, entendiéndose con esto que el Régimen de Convivencia Familiar es absolutamente abierto, comprendiendo no solo el acceso a la residencia del niño, sino la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. En los días feriados, vacaciones escolares, semana santa, navidad y año nuevo, serán compartidos en su disfrute de manera equitativa, por el mutuo acuerdo de las partes, pudiendo viajar a cualquier parte del país, con cada uno de los progenitores, siempre y cuando se notifique al otro previo al viaje, sin embargo a los efectos de dar cumplimiento a la LOPNA, para viajes al extranjero aún sea a la vecina Ciudad de Cúcuta en el Norte de Santander, Colombia, deberá contar con el proceso de autorización legal por parte del otro progenitor.
En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.



Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los diecisiete días del mes de Julio de 2008.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
La Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (10:30 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.




La Secretaria

EXP. Nº 57744“Ruptura Prolongada”
AAC