En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
Formulada por los ciudadanos: UILE ESTEBAN QUINTERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.238.142, y NILSA SULIMA QUINTERO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.468.927, en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 214, de fecha 04 de septiembre 1992, por ante el Prefecto de del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.
En relación a los niños: ANDRIU MICHAEL Y ANDERSON ESTEBAN QUINTERO QUINTERO, se acuerda: 1.- La Patria Potestad s.....