Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON, así como también, a la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TRINO COLMENARES CARRERO; a su cónyuge, la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.587.052, según consta en acta de matrimonio Nro.395 celebrado el 11 de Noviembre de 1994; y, a su hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON, venezolan.....