REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, actuando en nombre propio y en representación de mi hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON, asistidos por el Abogado HERNANDO VALENCIA, Inscrito en el inpre abogado bajo el N° 31.021, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus TRINO COLMENARES CARRERO -quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.590.-, falleció ab intestato en el Municipio Lobatera el día 28 de Marzo del año 2006-, a su cónyuge, ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, y a su hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento del hijo del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus y Justificativo de testigos.
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON, así como también, a la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto TRINO COLMENARES CARRERO; a su cónyuge, la ciudadana ANA YOLI CHACON DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.587.052, según consta en acta de matrimonio Nro.395 celebrado el 11 de Noviembre de 1994; y, a su hijo EDWIN ALEXANDER COLMENARES CHACON, venezolano, con partida de nacimientos Nros. 837 la cual riela en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

La Secretaria.


Exp. 41520
AQC