Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE, la niña KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE, así como también, a la ciudadana ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto LUZ MARINA ARAQUE PABON; a sus hijos ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE, KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE y ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE, adolescente, niña y mayor de edad en su orden, identificadas con partidas de nacimientos, las cuales rielan en copia certificada en el.....