REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO MARIA SEPULVEDA MONTILLA, actuando en nombre propio y en representación de su hijo ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE y la niña KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE y de la ciudadana ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE asistido por la Abogada BETTY MARIA DAVILA, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 19.737, quien solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus LUZ MARINA ARAQUE PABON -quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.892.105, falleció ab intestato en el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes el día 12 de Junio del año 2005-, a sus hijos ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE, KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE y ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE, adolescente, niña y mayor de edad en su orden. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad del solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos de la causante, y del acta de defunción, perteneciente a la de cujus.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE, la niña KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE, así como también, a la ciudadana ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE, son los Únicos y Universales herederos de la referida causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinto LUZ MARINA ARAQUE PABON; a sus hijos ARJAN DEV SEPULVEDA ARAQUE, KARLA VIRGINIA GONZALEZ ARAQUE y ANGELA MARIA PERUTTI ARAQUE, adolescente, niña y mayor de edad en su orden, identificadas con partidas de nacimientos, las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

El Secretaria.


Exp. 38334
AQC