Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente compra esta dirigida al bienestar del niño JOZTHDWWING ALFREDO REY AVENDAÑO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al niño JOZTHWWING ALFREDO REY AVENDAÑO con partida de nacimiento Nro. 1110, de fecha 23 de diciembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quien será representado en este Acto por su progenitora ciudadana MARY DEXI AVENDAÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.772, para que ad.....